martes, 2 de noviembre de 2010

Relación derecho - ley

La relación entre derecho y ley
El jurista puede ser llamado hombre de leyes. Y también hemos advertido que las leyes no constituyen el objeto primario del arte del jurista. El arte del jurista consiste en determinar el derecho, lo justo. Por lo tanto, si el jurista estudia las leyes, lo hace porque éstas tienen una estrecha relación con el derecho. Para conocer el derecho, hay que conocer las leyes
La relación entre el derecho y la ley tan íntima que una de las primeras cosas que se advierten es la costumbre inveterada de llamar derecho a la ley. Así, se habla indistintamente de derecho penal y leyes penales, derecho administrativo y leyes administrativas, etc. Es más, casi siempre que se oye hablar de derecho, pronto se advierte que se está hablando de la ley. En las primeras páginas aludíamos al normativismo, aquella postura que reduce el derecho a la ley; está claro que, para los normativistas, llamar derecho a la leyes lo más
natural del mundo. Pero no se crea que los normativistas tengan la culpa de que a la ley se le llame derecho; muchos siglos antes era
habitual esa forma de hablar que usaron incluso los juristas romanos. Anteriormente hemos aludido a la traslación de lenguaje para
explicar este fenómeno; ahora ahondaremos un poco más la explicación.
Observemos que de los tres significados semejantes de la palabra explosión que nos han venido a la memoria, hay uno que es aquel
que expresa lo que es una explosión en su sentido primario: los demás son aplicaciones que hacemos a otras cosas por su semejanza
con este sentido primario. Pues bien, la explosión propiamente dicha es la de la bomba, o sea, el estallido de un cuerpo o recipiente por
la transformación en gases de la sustancia en él contenida. Al término utilizado según este sentido primario se le llama analogante y a
los demás se les llama términos analogados.
Si se han entendido las líneas anteriores, se comprenderá enseguida la siguiente afirmación: derecho en sentido de lo justo es el
término analogante y derecho en sentido de leyes el término analogado. Pero como puede suceder que algunos lectores no estén muy
habituados a esta forma de hablar, vamos a explicarlo con otras palabras.
El derecho, tal como antes hemos dicho, es aquella cosa que está atribuida a un sujeto; el derecho es, decíamos, lo justo o sea lo suyo
de cada uno. La ley es otra cosa distinta: es una regla de conducta obligatoria. Se mire como se mire, la ley es algo distinto del derecho.
Pero ocurre que la leyes causa y medida del derecho, por lo cual entre el derecho y la ley hay una doble proporción: la que existe entrla causa y el efecto (v. gr. todo hombre deja su huella, su estilo en lo que hace; por eso los grafólogos, viendo la escritura, pueden
conocer ciertos rasgos del carácter de una persona) y la que hay entre una medida y lo medido (por ejemplo, entre un troquel y lo
troquelado). Ya tenemos el fundamento de la analogía: por analogía se llama también derecho a la ley. Ahora bien, el término derecho
aplicado a la leyes análogo (no quiere decir lo justo, sino la causa o medida de lo justo) y analogado (la ley se llama derecho sólo por su
relación con lo justo). A la ley se aplica la palabra derecho por analogía de atribución.
Causa y medida del derecho
Pero hora es ya de explicar la relación entre el derecho y la ley. La ley tiene respecto del derecho dos funciones, a las que acabamos de
aludir. La primera de ellas es la de ser causa del derecho. Aunque hay otras cosas que también pueden ser causa del derecho y los
contratos y la naturaleza humana-, no cabe duda de que la ley escrita o no escrita (en este último caso se llama costumbre o derecho
consuetudinario) es un medio por el cual ciertas cosas se atribuyen a determinados sujetos. Las leyes reparten las cosas con títulos de
atribución, que tienen el carácter de exigibilidad y de deuda: crean derechos. Así, por ejemplo, las leyes constitucionales atribuyen las
respectivas funciones a los órganos de gobierno.
No menos importante es la función que desempeña la ley como medida del derecho. Ser medida equivale a ser norma o regla del
derecho; en otras palabras, la ley regula los derechos y el modo de usar de ellos: señala sus límites, prescribe los presupuestos de
capacidad, establece los sistemas de garantías, etc.
Fácilmente se comprende la importancia que tiene el conocimiento de las leyes para el jurista. Por medio de la ley se conoce el derecho,
aunque no sea la ley el único dato que haya que tener en cuenta. Por eso el jurista puede llamarse con razón hombre de leyes y de la
carrera de Derecho suele decirse que es la carrera de leyes; del mismo modo, antiguamente las Facultades de Derecho se
denominaban Facultades de Leyes y todavía algunas se llaman así en varios países.
Pero, a la vez, el jurista debe ser consciente de que su misión no es estar al servicio de la ley -«la ley es la ley»- sino al servicio del
derecho; no es un funcionario de la ley, sino un servidor de la justicia en favor de la sociedad. Sin duda, el jurista ha de buscar el sentido
de la ley y ha de atenerse a lo que la ley prescribe, mas ha de interpretada en función del derecho, esto es, de lo justo en el caso
concreto.
Poco más hay que decir de las leyes -en una introducción como ésta- en lo que atañe a su faceta jurídica, en lo que respecta a su
relación con el derecho; sin embargo, tiene también interés contempladas en su faceta política, a la vez que se examinan otros aspectos
de las leyes que el jurista debe conocer.

allamas

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