martes, 2 de noviembre de 2010

El Derecho Natural y El Derecho Positivo

Derecho Natural y positivo
La medida natural del derecho
Cuanto acabamos de decir sobre el derecho natural se ha referido al título de los derechos, no a la medida. Digamos, pues, algunas
palabras sobre ella.
Que hay medidas naturales del derecho no cabe duda. Si los derechos naturales tienen como título la naturaleza humana, ella misma es
el criterio de su extensión y de sus límites. Pero, además, todos tenemos experiencia de que hay derechos cuya medida es natural. Mi
amigo, al que presté -según recordará el lector cinco euros gratuitamente (esto es, con la obligación de devolverle la misma cantidad de
dinero sin interés), debe devolverme justamente cinco euros. ¿Por qué? A nadie se le ocurrirá pensar que cinco euros sea una cantidad
igual a cinco euros, porque así nos parece a la mayoría de los hombres ¿qué quedaría entonces de las matemáticas?; ambas cantidades
son iguales por la naturaleza de las cosas. Ahí tenemos un ejemplo de medida natural, no convencional ni indiferente. Hay otros muchos
ejemplos que con un poco de esfuerzo cualquiera puede encontrar.
Se habrá observado que en lo que atañe a la medida -no en lo que se refiere al título- hemos usado dos expresiones: la naturaleza del
hombre y la naturaleza de las cosas. No se las confunda, ambas pueden ser, según los casos, medida de los derechos, pero la primera se
refiere al ser del hombre y a sus fines, la segunda, en cambio, engloba el ser, las cualidades, las cantidades, etc., de las cosas.
Los derechos mixtos
Como ocurre con frecuencia en esta vida y, sobre todo en las ciencias, a medida que se va avanzando en el conocimiento de algo, surgen
cada vez más preguntas y todo se complica.
Junto a los derechos naturales y positivos puros -aquéllos cuyo título y medida son naturales o positivos- existen los derechos mixtos, o
sea aquéllos cuyo título es natural y su medida concreta es positiva, y viceversa. Pongamos unos ejemplos: somos libres por naturaleza;
el derecho a viajar por todo el orbe es un derecho natural. Pero las leyes humanas pueden regular este derecho, poniéndole límites.
Pueden exigimos el pasaporte en regla o el visado de entrada en un país, pueden exigimos certificados de vacunación o que no estemos
enfermos de una dolencia contagiosa, etc. Un derecho de título natural tiene una medida de derecho positivo.
También ocurre el caso contrario; nos vale el ejemplo antes puesto. Prestar una cantidad es un contrato, luego los derechos y deudas que
de ahí nacen son positivos, pero si el préstamo es gratuito, la medida de la cantidad a devolver está determinada por una medida natural.
La medida del derecho a percibir la pensión -la cantidad exacta de dinero a recibir- no lo determina el derecho natural, sino el derecho
positivo. Es decir, es el Estado quien determina qué cantidad de sus recursos se destinan a las pensiones y cómo se reparte el dinero
entre los distintos pensionistas. El resultado es que lo justo -lo que debe percibir el pensionista- está determinado por el derecho positivo.
El pensionista tiene derecho a esa cantidad y nada más. Entonces, ¿qué ocurre si esas pensiones son insuficientes? Pues ocurre que si el
pensionista, poniéndose de acuerdo con algún funcionario de la Seguridad Social, hiciese una irregularidad administrativa y cobrase más
de lo señalado -aunque no sobrepasase lo suficiente para vivir, funcionario y pensionista cometerían un fraude, una verdadera injusticia
contra el Estado.
¿En qué queda, entonces, eso de que el pensionista debe recibir lo conveniente para vivir? Queda en lo que tiene que quedar, en que,
como esa obligación no recae primeramente sobre el Estado sino sobre la sociedad, ésta tiene el deber de llegar a donde no llega el
Estado, deben ayudar al pensionista sus familiares. Si, a pesar de todo se piensa que es más conveniente que sea la Seguridad Social la
que peche con toda la carga, no debe olvidarse que no hay ninguna forma de cumplir esa obligación prescrita por el derecho natural; por
lo tanto, esa solución de que cargue con ella la Seguridad Social es una legítima aspiración, no un derecho en sentido estricto. Luego el
modo de alcanzar que esa aspiración se convierta en derecho es el propio de las legítimas aspiraciones: los medios políticos, esto es,
peticiones, manifestaciones, campañas de prensa, etc.
Decimos que actualmente en nuestro país, muchas pensiones son insuficientes. Es cierto, pero la conclusión de todo lo dicho es que la
injusticia no recae sólo sobre el Estado, sino también sobre la sociedad y sobre los familiares. Cada cual debe cargar con su parte de
injusticia.
La conexión entre derecho natural y derecho positivo
Las relaciones entre derecho natural y derecho positivo son un punto central de la ciencia del derecho. Limitarse sólo al derecho positivo,
conduce necesariamente a la injusticia. Y deja al jurista a mitad de camino de su arte y de su oficio.
Con ser este asunto muy importante -tanto que si al estudiante no se lo enseñasen en la Facultad, debería estudiado por su cuenta no
vamos a tratado en esta introducción, que no intenta enseñar a ser jurista (sería inútil pretensión), sino a descubrir las líneas generales de
la profesión.
¿Cuál es el mínimo de jurídico natural que debe haber para que pueda existir el derecho positivo? Si recordamos que derecho es la cosa
suya, resulta evidente que lo mínimo de jurídico natural que ha de haber es la condición de sujeto de derecho propia del hombre.
He ahí algo que es imposible que proceda del derecho positivo. La condición de sujeto de derecho es la potencia natural necesaria para
que el hombre pueda atribuirse o atribuir a otros alguna cosa como derecho suyo. Decir que la condición de sujeto de derecho la da la ley
humana es una afirmación vacía por su radical imposibilidad: el hombre se daría a sí mismo la potencia (la capacidad para el hecho
cultural) y el acto (el hecho cultural), lo que supondría en él un poder creador en sentido estricto (sacar algo de la nada), cosa imposible.
Si existe el derecho positivo, es evidente que el hombre es naturalmente sujeto de derecho. ¿Y qué es lo que, en su ser, lo hace sujeto de
derecho? Lo decíamos en páginas más arriba: para que el hombre posea algo como suyo debe ser poseedor de su propio ser, esto es,
debe ser persona. Ahora bien, recordemos lo que antes se dijo: si el hombre es poseedor de su propio ser, algo es, naturalmente, derecho
suyo: su propio ser. Luego el hombre, por ser persona, es titular de derechos naturales. Obsérvese bien: la capacidad para ser titular de derechos positivos no es una mera potencia (capacidad), sino la titularidad misma de los derechos naturales. Esto no debe extrañar, ya
que todo derecho positivo se edifica sobre algún derecho natural.
Esta es la insalvable aporía del positivismo: si no existe el derecho natural, es imposible que exista el derecho positivo; y si existe el
derecho positivo, existe necesariamente el derecho natural.

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