martes, 2 de noviembre de 2010

Problemas Sociales

Problemas sociales
Los problemas sociales son la herencia de una sociedad dinámica, en la que el cambio es rápido y en la que• se fomenta toda actitud
favorable a la acción constructiva.
Podríamos definir provisionalmente el problema social diciendo que se trata de una circunstancia que parece amenazar a un valor social
determinado y es susceptible de mejora mediante una acción social constructiva. Así, pues, los elementos son:
a) la situación social
b) el juicio de valor
e) la acción social adecuada.
El problema social surge cuando gran número de personas se comportan de manera considerada perjudicial para algún valor que la
sociedad (o un sector apreciable de ella) juzga importante.
Los miembros de la sociedad están de acuerdo, además, en que existe una forma de acción colectiva capaz de eliminar o al menos
suavizar la situación indeseable. Puede que no lo estén en cuanto a cuál ha de ser la forma específica, pero creen que hay una forma de
acción que resolverá el problema.
Históricamente, los problemas sociales han surgido en una sociedad dominada por los valores humanitarios de la clase media y en la que:
se ha concedido gran atención a la posibilidad de mejorar la situación de los menos favorecidos por medio de un esfuerzo social
cooperativo. Muchos de estos problemas inicial es eran reflejo de la insuficiencia económica y de la incapacidad tecnológica del sistema
industrial para cubrir las necesidades materiales básicas de todos.
Los problemas de extrema pobreza, subalimentación, vivienda inadecuada, carencia de instalaciones sanitarias; enfermedad endémicas, superpoblación, alta mortalidad infantil y analfabetismo, que afligen actualmente a los países subdesarrollados, son
semejantes en algunos aspectos a los que se plantearon a las naciones occidentales hace un siglo y que, en gran parte, se han
suavizado al menos (pobreza) o están en camino de llegar a una solución (analfabetismo) gracias al desarrollo tecnológico y a una eficaz
acción democrática. Desde el subsidio federal de paro a la ayuda a las madres con hijos a su cargo, los programas de asistencia y
seguridad social han mitigado muchos problemas socioeconómicos en un grado que se hubiera considerado imposible hace unas
décadas. Con el auxilio de la tecnología y la industria se ha ganado parcialmente la cruzada contra numerosos problemas sociales.
Pero quedan otros muchos: la sociedad moderna está llena de comportamientos que amenazan (o se cree que amenazan) a valores
sociales básicos. La delincuencia juvenil y adulta, la prostitución, el alcoholismo, la deficiencia mental, el divorcio, la deserción, el
desempleo, los prejuicios religiosos y la discriminación racial son algunas formas de comportamiento que todavía constituyen graves
problemas sociales. Por otra parte, el tipo de comportamiento que se considera un problema social varía de una sociedad a otra y, dentro
de una misma sociedad, en épocas diferentes.
Una sociedad dinámica padece también una elevada proporción de desorganización social, proceso por el cual se debilitan o rompen los
lazos de grupo, Los problemas sociales y la desorganización social están relacionados, pero no son sinónimos. Los primeros surgen
cuando se considera que una situación dada amenaza un valor básico y que se puede hacer algo para remediarlo; la segunda es un
proceso de disolución del grupo. La decadencia de los patrones tradicionales que mantenían unida a la familia es un ejemplo de
desorganización social, aunque muchas personas la juzgan también un problema social.
Los problemas sociales tienen así mismo una estrecha relación con la desviación, es decir, con el comportamiento que no se ajusta a las
normas, el de las personas que, de una manera u otra, no cumplen las expectativas normativas correspondientes a su papel en la
sociedad: el cajero que huye con el dinero que se le confiara, el marido que abandona el hogar, el alcohólico inveterado, etc. Así, pues,
como señala Merton, el de desviación es un término «técnico, no moral» y, por tanto, no se refiere necesariamente a un problema social,
ya que este entraña matices evaluativos. Sin embargo, en muchos casos, desviaciones y problemas sociales se tratan juntos y la
existencia de desviaciones en gran escala se considera un problema social
Por consiguiente, los problemas sociales entrañan factores tanto objetivos como subjetivos. Los primeros comprenden el comportamiento
humano real, ya se trate de casos vistos por tribunales de menores, crímenes descubiertos por la policía, personas en paro que buscan
empleo o matrimonios que se divorcian. Los segundos son valores sociales y definiciones normativas. La situación objetiva debe ser
definida como tal antes de constituir un problema social. Real o imaginaria, la amenaza a los valores sociales es importante si se cree que
lo es. Muchos problemas sociales, como el de la supuesta «decadencia» de la familia, no resultan menos inquietantes porque tengan
existencia principalmente en las mentes de gran número de personas. En resumen, los problemas sociales son lo que la gente cree que son .
El hombre es un animal ético, que forma juicios acerca de su comportamiento y del ajeno, juicios decisivos en cuanto a determinar la
forma en que reaccionará cuando se den ciertos tipos de comportamiento. Como Seeley ha dicho, «elaboramos» nuestros problemas, no
nos limitamos a «descubrirlos» en un sentido totalmente «científico».
Problemas y valores sociales
Los valores sociales desempeñan, por tanto, un papel principal en los problemas sociales. Son' creencias normativas, pertenecientes a
las relaciones más importantes de una sociedad e incorporadas a su estructura institucional.
Los valores sociales se apoyan en una forma de vida que cuenta o contaba con la aceptación de la mayoría. A través de sucesivas
experiencias de distinta fortuna, cada sociedad crea su propio sistema de valores, al que inviste con matices de bienestar social. El
matrimonio indisoluble y monogámico era norma de vida de la mayoría cuando se establecieron los patrones culturales de la Europa
occidental, lo cual dio origen a que la creencia normativa en la indisolubilidad del matrimonio se convirtiera en uno de los valores básicos
de nuestra sociedad. En las últimas décadas la forma general de vida ha experimentado cambios tan profundos, que el divorcio ha
llegado a ser una reacción cada vez más «natural» ante las nuevas circunstancias. Así, pues, un valor (monogamia permanente) que
antaño representaba una práctica virtualmente general se enfrenta ahora con una nueva situación, y la disparidad resultante constituye
un problema social.
Los valores sociales no son totalmente fijos e inmutables. Las modificaciones que sufre la estructura producen finalmente cambios en los juicios de valor. Los valores sociales no tienen vida independiente de los seres humanos, aunque sean independientes de cada uno de
ellos. Desde el comienzo del siglo han variado mucho los valores sociales de la familia como consecuencia del trabajo asalariado y mejor
educación de la esposa.
Los valores sociales originan problemas sociales. Los valores son la «causa» de los problemas, puesto que de no existir la definición
basada en el valor no existiría el problema. No habría delitos sin los valores ligados a la persona y a la propiedad y sin las normas que
los especifican y aclaran. La promiscuidad sexual tampoco sería un problema social sin el valor cristiano que limita las relaciones
sexuales al matrimonio, ni el divorcio sin la definición ideal del matrimonio indisoluble. La discriminación racial se considera ampliamente
un problema social en una sociedad que, al menos en teoría, se basa en la igualdad y dignidad de todos los hombres.
Los valores sociales provocan problemas en otro sentido. Las instituciones sociales, al defender sus propios valores, amenazan a otras
instituciones, creando de esta manera nuevos problemas. Uno de los valores sociales más fuertes de nuestra sociedad está ligado a la
idea de nación: al individuo se le enseña a identificarse totalmente con su propio país hasta dar incluso la vida por él. Al mismo tiempo,
los conflictos entre los Estados nacionales los llevan a la guerra, amenazando la seguridad de todos ellos. En defensa de un valor, el
hombre moderno pone en movimiento fuerzas que conducen a la destrucción de otros, especialmente de vidas humanas.
La institucionalización de un valor (nacionalismo) amenaza así a toda una serie de otros valores, puesto que la guerra moderna
intensifica muchos de los más acuciantes problemas de nuestra sociedad. Ningún acontecimiento de los tiempos modernos constituyó
un golpe tan grave para el consejo nacional en Estados Unidos como la guerra del Vietnam. Las opuestas definiciones de la misma, por
parte de grupos con distintos puntos de vista, han llevado el conflicto de valores aun punto candente: unos mantienen que los intereses
nacionales estaban directamente amenazados por el militante comunismo asiático; otros están igualmente convencidos de que no existía
tal amenaza.
Los valores sociales pueden encontrarse en conflicto. Los valores sociales pueden discrepar en cuanto a si una determinada situación
constituye o no un problema social, puesto que un mismo comportamiento puede merecer juicios distintos a grupos diferentes. El empleo
de niños en trabajos peligrosos y difíciles merece la calificación de' problema social a la mayoría, porque él, trabajo de niños de quince
años en las fábricas es una amenaza' para el valor democrático de igualdad de oportunidades y educación. Hay grupos,' sin embargo,
para los que el trabajo infantil no es un problema social, porque consideran una oportunidad que les da para que se ganen la vida y
adquieran una experiencia práctica a una edad temprana, y no faltan los grupos religiosos para los que toda legislación oficial
encaminada a mejorar esta situación constituye una interferencia injustificada en los derechos' de la familia.
Los valores sociales obstaculizan las soluciones. Finalmente, los valores sociales pueden impedir que un problema social logre la
solución adecuada si las que -se proponen afectan a otros valores; En las sociedades primitivas y elementales los valores existentes son
más congruente que en la nuestra y, por tanto, rara vez surge en ellas este tipo de conflictos. En las heterogéneas y complejas, al
tomarse medidas para suprimir lo que constituye peligro para uno de los valores, puede amenazarle a otros en la realidad o en la
imaginación de muchas personas, y' la fortaleza relativa de los valores competidores o de los grupos que los apoyan es lo que
determina, en definitiva, el programa de acción a seguir y los valores que subsisten.
Los problemas sociales, finalmente, dependen del supuesto de que las situaciones indeseables pueden eliminarse o mitigarse mediante
la acción social. En teoría, esa acción la puede emprender cualquier grupo responsable, y muchas asociaciones voluntarias lo' hacen en
la práctica, pero cada vez se ocupa más de ello el Estado mismo, en muchos casos porque no hay quien lo haga. El desarrollo del
gobierno democrático ha coincidido con la disminución del poder de la familia y la Iglesia para desarrollar una labor social en gran
escala, y, por tanto, la solución de los problemas sociales queda cada vez más en manos de personas que actúan a través de organismos gubernamentales.
En las sociedades estáticas, feudales, primitivas o «subdesarrolladas)) se dan, según hemos dicho, situaciones que en los países
«avanzados)) se calificarían de problemas sociales. La pobreza, la mortalidad infantil, las enfermedades endémicas, el hambre, la
alimentación insuficiente y el analfabetismo son algunos de los aspectos característicos de esas sociedades, pero en muchas de ellas no
tienen carácter de problema social porque no se los considera susceptibles' de mejora por la acción colectiva, sino demostraciones del
descontento divino o inherentes a la naturaleza de las cosas y, por tanto, fuera del control humano. La única forma de resolver esos
males consiste en impetrar el favor de la divinidad correspondiente. '
En tales circunstancias, muchos problemas sociales presentan virtualmente obstáculos insuperables para la acción social constructiva.
Por otra parte, las sociedades en que predominan los valores religiosos y espirituales a menudo no desean realmente eliminar o suavizar
sus problemas sociales si para ello han de quebrantarse sus valores religiosos o éticos; la religión es más importante a sus ojos que la
reducción de la mortalidad infantil. Para todas aquellas personas que ven en la, religión (ampliamente definida) la respuesta básica a
todos los problemas humanos, el hecho de que se recurra cada vez más a la ciencia es en sí mismo un problema social, puesto que los
valores seculares que tal actitud apoya conceden mayor importancia a este mundo que a la vida ultra terrena, y tal preocupación por los
asuntos mundanales va contra muchos valores de la religión.
Comportamiento público.
Para la solución de los problemas sociales, la acción social no tiene siempre la misma eficacia. En relación con lo que aquí nos interesa
podemos considerar los problemas sociales en dos campos diferentes del comportamiento: el «(particular) y el «público)). En el último la
acción social resulta más eficaz; «los sistemas de acción social-según la expresión de Weinberg-se suelen movilizar con más facilidad
en dirección «pública)) que en dirección «privada».
El comportamiento' público entraña aspectos como el estatus económico, la salud física, la situación mental o seguridad social del
individuo dentro de la sociedad democrática. A esta categoría pertenecen problemas como el paro, la pobreza, las enfermedades físicas
y mentales, la inseguridad para la vejez, el trabajo infantil y la falta de viviendas adecuadas, y son muchos los que se tienen que
enfrentar con alguno o con todos estos problemas, y, en general, sin contar con ayuda familiar o religiosa. Así, pues, el comportamiento
público entra de lleno en la esfera de las entidades benéficas públicas o privadas que ayudan física, económica o psicológicamente al
individuo o a la familia que lo necesita.
Este tipo de problemas se presta a la acción social con que los grupos organizados tratan de resolver los males de la sociedad.
La tendencia hacia la aceptación de la acción social del Gobierno no es consecuencia de los esfuerzos deliberados de «burócratas
deseosos de inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos, sino que constituye la inevitable reacción ante nuevas condiciones
sociales. Los problemas socioeconómicos en la época moderna el paro en masa, la incertidumbre económica, la pobreza crónica, las
incapacidades permanentes o las enfermedades de larga duración, son tan, complejos, que .los conocimientos o los recursos de las
instituciones tradicionales resultan insuficientes para afrontados. La cuestión principal (interna) de nuestros días es, en efecto, la de
hallar la forma de conservar esa libertad individual en ciertos terrenos del comportamiento privado y, al mismo tiempo, difundida por otras
muchas esferas del comportamiento público.
En los últimos años, el concepto de acción social en el campo del comportamiento público ha adquirido proporciones más generales y de
mayor alcance. Muchos sociólogos mantienen que los programas consagrados a esta acción se han limitado, en gran parte, a cuestiones
tradicionales, como la prevención de la delincuencia juvenil, la regeneración de delincuentes, la reforma sexual (en el terreno de la prostitución, p. ej.) y el tratamiento de alcohólicos y toxicómanos. Nadie pone en duda la importancia de estos programas y otros
similares para aliviar problemas específicos, pero se señala que la acción debería dirigirse contra problemas más fundamentales de la
sociedad: la guerra, la discriminación racial, la alienación personal y los derechos humanos.
Los mismos críticos ponen de relieve que tal acción no puede desarrollarse dentro de la estructura institucional convencional. El
tratamiento de los alcohólicos, p. ej., puede realizarse sobre una base individual o de grupo y sin chocar con la estructura institucional.
Problemas como la guerra y la discriminación racial, por el contrario, están profundamente incrustados en la trama misma de nuestra
sociedad y requieren cambios más drásticos para llegar a suavizarlos, por no hablar de su eliminación. Por consiguiente, muchas voces
piden a los sociólogos que «trasciendan sus vínculos habituales para analizar con precisión los males de la sociedad estadounidense y
tratar luego de modificar dicha sociedad a fin de curar esos males».
El comportamiento privado incluye la moral sexual, las relaciones matrimoniales y otros aspectos de la conducta personal definidos por
los motes, y no se presta fácilmente a la acción organizada, puesto que se trata de relaciones muy 'personales y delicadas. Problemas
representativos en este campo son la deserción matrimonial, el divorcio, las relaciones sexuales prematrimoniales, la homosexualidad el
alcoholismo y el suicidio. Los valores amenazados han surgido de las normas, reforzados a veces con la sanción religiosa y otras sin
ella, están profundamente arraigados en la estructura de la personalidad y van acompañados de acusados matices emocionales
Así, pues, los problemas sociales que afectan al comportamiento privado son al mismo tiempo graves y complejos.
La sociedad moderna sufre un perpetuo estado de tensión, entre una aceptación del cambio social y un intento de contrarrestar las
consecuencias del mismo, y la sociología trata de proporcionar un entendimiento de la estructura de la sociedad y de los cambios que se
producen a través de la interacción social.

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Fundamentos del derecho

El fundamento del derecho
Una cosa es el título y otra cosa distinta es el fundamento del derecho. El título es lo que atribuye una cosa a un sujeto como derecho. En
cambio, el fundamento es aquello en cuya virtud un sujeto puede ser sujeto de derecho o de determinados derechos. Por ejemplo, para
ser Rey de España, según el arto 57 de la actual Constitución, hace falta ser sucesor, según el orden regular de primogenitura y
representación de S.M. Don Juan Carlos 1 de Barbón. Esta condición de sucesor es el fundamento para ser Rey, pero no es el título, el
cual es, en el derecho vigente, el citado artículo de la Constitución.
La principal consecuencia de las diferencias entre fundamento y título es que el fundamento posibilita para ser titular de un derecho, pero
no otorga el derecho, el cual nace con el título. Punto este digno de ser tenido en cuenta, porque no faltan quienes, por tener el
fundamento se creen que ya tienen el derecho.
Puestos a tratar del fundamento de los derechos, cabe preguntarse cuál es el fundamento último de todo derecho, es decir, qué es lo que
posibilita al hombre para ser sujeto de derecho. ¿Por qué el hombre puede poseer derechos y, en cambio, no tienen derechos los
animales o las piedras? Es ésta una pregunta elemental y, al mismo tiempo, de las más profundas que pueden hacerse respecto del
derecho. Vale la pena intentar contestada. Tanto más cuanto que en nuestra época hay quienes hablan de los derechos de los animales,
algo tan plausible en la intención como absurdo en la expresión.
El derecho presupone el dominio sobre las cosas. De una u otra forma significa que las cosas son del titular y, por lo tanto, que caen bajo
su dominio. Pero, además, que las cosas estén repartidas y sean al mismo tiempo debidas, implica no sólo un verdadero dominio, sino
también que el titular de las cosas no sea meramente una parte del todo.
El hombre no es pura materia; en virtud de su alma espiritual que lo constituye como persona, no es una mera parte del universo, porque
en lo espiritual no se puede ser parte de otro ser o conjunto, pues el espíritu es simple, no tiene partes ni puede constituirse en parte. Por
eso se dice que la persona es incomunicable, palabra que significa aquí que no puede hacerse común en el ser con otros seres. La
persona se abre en comunión con los demás por el conocimiento y el amor, pero no por la integración ontológica (confusión en el ser). El
resultado es que el hombre, al no ser una mera parte del todo, necesita del reparto de las cosas del universo; se proyecta sobre su
entorno también como incomunicable y, por lo tanto, se apodera de las cosas como suyas, no del conjunto. Con ello llegamos a la misma
conclusión que antes: el derecho se funda en que el hombre es persona, esto es, en que es dueño de sí.
Dos clases de derecho
Varios siglos antes de la era cristiana se encuentran ya testimonios de una tradicional división del derecho: el derecho es en parte natural
y en parte positivo. En realidad, el adjetivo «positivo» no se usó hasta la Edad Media, pero con anterioridad se utilizaron en su lugar otros adjetivos como legales (lo propio de las leyes humanas); tal es el caso de Aristóteles, que distinguió entre lo justo natural y lo justo legal.
Los juristas romanos usaron una división bimembre (derecho de gentes o natural y derecho civil) o trimembre (derecho natural, derecho de
gentes y derecho civil). A partir del siglo XIX, se extendió el positivismo jurídico, conjunto de teorías para las cuales sólo sería propiamente
derecho el positivo. El derecho natural, más que derecho sería o moral o valores relativos, o estructuras lógicas o la naturaleza de las
cosas, etc., o simplemente no existiría. No es éste el lugar adecuado para entrar en un asunto que escapa a un libro elemental como éste;
bástenos dejar constancia de la existencia del fenómeno positivista.
El derecho positivo
Por derecho positivo se entiende todo derecho cuyo título y cuya medida deben su origen a la voluntad humana, bien sea la ley, bien sea
la costumbre, bien sea el contrato. No hace falta repetir que estamos hablando del derecho en su sentido propio -la cosa justa, lo suyo-,
no de las leyes o, en general, de las normas.
¿Qué significa la existencia del derecho positivo? Significa que hay cosas repartidas por el hombre mismo. O dicho de otro modo, que hay
cosas cuya atribución es obra de la voluntad humana. Es esto una experiencia cotidiana. Cuando un Ayuntamiento, al regular la
circulación, señala unas calles de dirección única y otras de doble circulación, pone semáforos, marca pasos para peatones, etc., está
repartiendo el uso de la superficie de las calles de la ciudad entre los distintos usuarios, está asignando y regulando espacios y tiempos a
quienes circulan, en coche o sin él, por la ciudad. Está regulando derechos. Circular por la derecha (o por la izquierda en Gran Bretaña) es
derecho del automovilista frente a quienes circulan en dirección contraria, como es derecho del peatón circular con preferencia en un paso
para peatones de los llamados «de cebra», etc.
Los límites del derecho positivo
Positiva significa puesto, no dado al hombre, sino instituido opuesto por el hombre. Al respecto cabe preguntarse por los límites de esa
capacidad del hombre. ¿Es ilimitada la capacidad del hombre para constituir y regular derechos o, al menos, abarca todo el ámbito de la
vida social humana? En caso contrario, ¿cuál es el criterio que señala los límites?
Cuando quieren mostrar gráficamente cuáles son los poderes de que goza el Parlamento de su país, los británicos suelen decir que su
Parlamento lo puede hacer todo, a excepción de que un varón, sea mujer o una mujer sea varón; es decir, puede hacer todo lo que es
posible que el hombre haga. Aunque no lo digan los británicos, es evidente que hay otras cosas, además de hacer de un varón una mujer,
que su Parlamento no puede obrar.
Hay ahí algo de lo que, todos, en el fondo, estamos convencidos: el hombre no puede ser tratado como quieran y deseen los demás o los
titulares del poder, porque hay cosas que son injustas de suyo. En otras palabras, hay cosas que no son indiferentes en relación a la
justicia. Que los coches circulen por la derecha o por la izquierda, con tal de que circulen por uno u otro lado, es de suyo indiferente. Los
ingleses pueden pensar que circular por la derecha es una cabezonada del resto del mundo; y el resto del mundo está en el perfecto
derecho de pensar que circular por la izquierda es una extravagancia de los ingleses. Ambas son opiniones respetabilísimas, porque el
hecho cierto es que circular por uno u otro lado no es, de suyo, ni bueno ni malo, ni justo ni injusto: es una opción libre. Pero no es una
opción libre que dos trenes circulen, sin limitaciones ni desvíos, por la misma vía y en dirección contraria, porque, o se pararán en el punto
donde se encuentran y entonces se habrá lesionado el derecho de los usuarios a viajar (que incluye llegar a su destino), o se pararán por
la fuerza del choque, en cuyo caso se habrá lesionado el derecho a la vida y a la integridad física de los viajeros. Lo observaba Aristóteles
cuatro siglos antes de nuestra era: en derecho hay cosas de suyo indiferentes y hay cosas que no lo son.
Al respecto conviene saber distinguir dos cosas: una es lo justo o injusto, lo moralmente correcto o incorrecto, y otra cosa es la pauta de comportamiento socialmente aceptada, En un ambiente puede resultar marginal o no aceptada socialmente una forma de obrar; eso suele
dar origen a una conciencia de obrar bien o mal, que ha de distinguirse claramente de la conciencia de lo justo o de lo injusto, del bien y
del mal morales. Las pautas de comportamiento socialmente aceptadas pertenecen al campo de lo indiferente. Por el contrario, lo que
atañe a la justicia no siempre es indiferente.
Por lo tanto, el campo del derecho positivo se delimita de un modo claro: su materia posible es lo indiferente. Por lo mismo, para distinguir
si una norma es de derecho positivo o de derecho natural, hay que ver su grado de indiferencia respecto de la naturaleza humana. En
cuanto tenga de indiferente, tanto tendrá de derecho positivo.
El derecho natural
Acabamos de ver, en trazos breves, qué es el derecho positivo; veamos ahora qué es el derecho natural. Entendemos por derecho natural
todo derecho cuyo título no es la voluntad del hombre, sino la naturaleza humana, y cuya medida es la naturaleza del hombre o la
naturaleza de las cosas.
Hace un momento decía que la materia posible del derecho positivo es lo indiferente. Al explicado hemos visto también que hay cosas que
no son indiferentes en relación con la justicia. No es lógico pensar o decir que, en orden a lo justo, da lo mismo respetar la vida de un
hombre inocente o matado, que resulta indiferente estafar al prójimo o ser honrado, que es igual criar y educar a los hijos que
abandonados en la calle o maltratados. En cuanto a estas cosas, ciertas mentalidades e ideologías modernas parecen pretender desafiar
al sentido común.
Una pauta social de comportamiento es una norma de conducta, indiferente en sí, pero aceptada por consenso de la mayoría. Sostener
que conductas como la aludida sólo quebrantan un valor relativo o una norma meramente sociológica, implicaría por definición que tales
conductas no son malas o injustas en sí mismas, sino únicamente que los demás o la mayoría las ven, las aprecian como malas. Quien
las hace, nada verdaderamente malo haría, sino que realizaría una cosa de suyo ni buena ni mala. La conclusión lógica se impone con
toda claridad y rotundidad: los delincuentes no cometen nada malo en sí, sino que hacen cosas que otros opinan que son malas; en otras
palabras, si son castigados con penas, el castigo no es merecido en sentido propio, sino que sólo representa una reacción violenta de la
mayoría. Los delincuentes son, en realidad, marginados de la sociedad, sin otra culpa que realizar conductas que la mayoría no ve con
buenos ojos. Si el lector piensa que quien asesina, atraca, injuria, calumnia, hiere a otros, etc., es algo más que un extravagante, que una
persona que se comporta de modo distinto a la mayoría, resulta evidente que se da cuenta de que hay cosas que son justas de suyo y
cosas de suyo injustas. Pues bien, éste es el punto clave del derecho natural.
El derecho natural no quiere decir otra cosa sino que, en determinadas esferas del obrar humano, hay conductas racionales y conductas
irracionales, hay conductas acordes con la recta razón y conductas contrarias a ella.
Como el derecho natural tiene por fundamento y por título la naturaleza humana, no es indiferente y como todos los hombres son personas
igualmente y la naturaleza es la misma en todos, el derecho natural -lo observaba ya Aristóteles- es el mismo en todos los hombres
y en todos los lugares. (Hervada, 2002)

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Relación derecho - ley

La relación entre derecho y ley
El jurista puede ser llamado hombre de leyes. Y también hemos advertido que las leyes no constituyen el objeto primario del arte del jurista. El arte del jurista consiste en determinar el derecho, lo justo. Por lo tanto, si el jurista estudia las leyes, lo hace porque éstas tienen una estrecha relación con el derecho. Para conocer el derecho, hay que conocer las leyes
La relación entre el derecho y la ley tan íntima que una de las primeras cosas que se advierten es la costumbre inveterada de llamar derecho a la ley. Así, se habla indistintamente de derecho penal y leyes penales, derecho administrativo y leyes administrativas, etc. Es más, casi siempre que se oye hablar de derecho, pronto se advierte que se está hablando de la ley. En las primeras páginas aludíamos al normativismo, aquella postura que reduce el derecho a la ley; está claro que, para los normativistas, llamar derecho a la leyes lo más
natural del mundo. Pero no se crea que los normativistas tengan la culpa de que a la ley se le llame derecho; muchos siglos antes era
habitual esa forma de hablar que usaron incluso los juristas romanos. Anteriormente hemos aludido a la traslación de lenguaje para
explicar este fenómeno; ahora ahondaremos un poco más la explicación.
Observemos que de los tres significados semejantes de la palabra explosión que nos han venido a la memoria, hay uno que es aquel
que expresa lo que es una explosión en su sentido primario: los demás son aplicaciones que hacemos a otras cosas por su semejanza
con este sentido primario. Pues bien, la explosión propiamente dicha es la de la bomba, o sea, el estallido de un cuerpo o recipiente por
la transformación en gases de la sustancia en él contenida. Al término utilizado según este sentido primario se le llama analogante y a
los demás se les llama términos analogados.
Si se han entendido las líneas anteriores, se comprenderá enseguida la siguiente afirmación: derecho en sentido de lo justo es el
término analogante y derecho en sentido de leyes el término analogado. Pero como puede suceder que algunos lectores no estén muy
habituados a esta forma de hablar, vamos a explicarlo con otras palabras.
El derecho, tal como antes hemos dicho, es aquella cosa que está atribuida a un sujeto; el derecho es, decíamos, lo justo o sea lo suyo
de cada uno. La ley es otra cosa distinta: es una regla de conducta obligatoria. Se mire como se mire, la ley es algo distinto del derecho.
Pero ocurre que la leyes causa y medida del derecho, por lo cual entre el derecho y la ley hay una doble proporción: la que existe entrla causa y el efecto (v. gr. todo hombre deja su huella, su estilo en lo que hace; por eso los grafólogos, viendo la escritura, pueden
conocer ciertos rasgos del carácter de una persona) y la que hay entre una medida y lo medido (por ejemplo, entre un troquel y lo
troquelado). Ya tenemos el fundamento de la analogía: por analogía se llama también derecho a la ley. Ahora bien, el término derecho
aplicado a la leyes análogo (no quiere decir lo justo, sino la causa o medida de lo justo) y analogado (la ley se llama derecho sólo por su
relación con lo justo). A la ley se aplica la palabra derecho por analogía de atribución.
Causa y medida del derecho
Pero hora es ya de explicar la relación entre el derecho y la ley. La ley tiene respecto del derecho dos funciones, a las que acabamos de
aludir. La primera de ellas es la de ser causa del derecho. Aunque hay otras cosas que también pueden ser causa del derecho y los
contratos y la naturaleza humana-, no cabe duda de que la ley escrita o no escrita (en este último caso se llama costumbre o derecho
consuetudinario) es un medio por el cual ciertas cosas se atribuyen a determinados sujetos. Las leyes reparten las cosas con títulos de
atribución, que tienen el carácter de exigibilidad y de deuda: crean derechos. Así, por ejemplo, las leyes constitucionales atribuyen las
respectivas funciones a los órganos de gobierno.
No menos importante es la función que desempeña la ley como medida del derecho. Ser medida equivale a ser norma o regla del
derecho; en otras palabras, la ley regula los derechos y el modo de usar de ellos: señala sus límites, prescribe los presupuestos de
capacidad, establece los sistemas de garantías, etc.
Fácilmente se comprende la importancia que tiene el conocimiento de las leyes para el jurista. Por medio de la ley se conoce el derecho,
aunque no sea la ley el único dato que haya que tener en cuenta. Por eso el jurista puede llamarse con razón hombre de leyes y de la
carrera de Derecho suele decirse que es la carrera de leyes; del mismo modo, antiguamente las Facultades de Derecho se
denominaban Facultades de Leyes y todavía algunas se llaman así en varios países.
Pero, a la vez, el jurista debe ser consciente de que su misión no es estar al servicio de la ley -«la ley es la ley»- sino al servicio del
derecho; no es un funcionario de la ley, sino un servidor de la justicia en favor de la sociedad. Sin duda, el jurista ha de buscar el sentido
de la ley y ha de atenerse a lo que la ley prescribe, mas ha de interpretada en función del derecho, esto es, de lo justo en el caso
concreto.
Poco más hay que decir de las leyes -en una introducción como ésta- en lo que atañe a su faceta jurídica, en lo que respecta a su
relación con el derecho; sin embargo, tiene también interés contempladas en su faceta política, a la vez que se examinan otros aspectos
de las leyes que el jurista debe conocer.

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El Derecho Natural y El Derecho Positivo

Derecho Natural y positivo
La medida natural del derecho
Cuanto acabamos de decir sobre el derecho natural se ha referido al título de los derechos, no a la medida. Digamos, pues, algunas
palabras sobre ella.
Que hay medidas naturales del derecho no cabe duda. Si los derechos naturales tienen como título la naturaleza humana, ella misma es
el criterio de su extensión y de sus límites. Pero, además, todos tenemos experiencia de que hay derechos cuya medida es natural. Mi
amigo, al que presté -según recordará el lector cinco euros gratuitamente (esto es, con la obligación de devolverle la misma cantidad de
dinero sin interés), debe devolverme justamente cinco euros. ¿Por qué? A nadie se le ocurrirá pensar que cinco euros sea una cantidad
igual a cinco euros, porque así nos parece a la mayoría de los hombres ¿qué quedaría entonces de las matemáticas?; ambas cantidades
son iguales por la naturaleza de las cosas. Ahí tenemos un ejemplo de medida natural, no convencional ni indiferente. Hay otros muchos
ejemplos que con un poco de esfuerzo cualquiera puede encontrar.
Se habrá observado que en lo que atañe a la medida -no en lo que se refiere al título- hemos usado dos expresiones: la naturaleza del
hombre y la naturaleza de las cosas. No se las confunda, ambas pueden ser, según los casos, medida de los derechos, pero la primera se
refiere al ser del hombre y a sus fines, la segunda, en cambio, engloba el ser, las cualidades, las cantidades, etc., de las cosas.
Los derechos mixtos
Como ocurre con frecuencia en esta vida y, sobre todo en las ciencias, a medida que se va avanzando en el conocimiento de algo, surgen
cada vez más preguntas y todo se complica.
Junto a los derechos naturales y positivos puros -aquéllos cuyo título y medida son naturales o positivos- existen los derechos mixtos, o
sea aquéllos cuyo título es natural y su medida concreta es positiva, y viceversa. Pongamos unos ejemplos: somos libres por naturaleza;
el derecho a viajar por todo el orbe es un derecho natural. Pero las leyes humanas pueden regular este derecho, poniéndole límites.
Pueden exigimos el pasaporte en regla o el visado de entrada en un país, pueden exigimos certificados de vacunación o que no estemos
enfermos de una dolencia contagiosa, etc. Un derecho de título natural tiene una medida de derecho positivo.
También ocurre el caso contrario; nos vale el ejemplo antes puesto. Prestar una cantidad es un contrato, luego los derechos y deudas que
de ahí nacen son positivos, pero si el préstamo es gratuito, la medida de la cantidad a devolver está determinada por una medida natural.
La medida del derecho a percibir la pensión -la cantidad exacta de dinero a recibir- no lo determina el derecho natural, sino el derecho
positivo. Es decir, es el Estado quien determina qué cantidad de sus recursos se destinan a las pensiones y cómo se reparte el dinero
entre los distintos pensionistas. El resultado es que lo justo -lo que debe percibir el pensionista- está determinado por el derecho positivo.
El pensionista tiene derecho a esa cantidad y nada más. Entonces, ¿qué ocurre si esas pensiones son insuficientes? Pues ocurre que si el
pensionista, poniéndose de acuerdo con algún funcionario de la Seguridad Social, hiciese una irregularidad administrativa y cobrase más
de lo señalado -aunque no sobrepasase lo suficiente para vivir, funcionario y pensionista cometerían un fraude, una verdadera injusticia
contra el Estado.
¿En qué queda, entonces, eso de que el pensionista debe recibir lo conveniente para vivir? Queda en lo que tiene que quedar, en que,
como esa obligación no recae primeramente sobre el Estado sino sobre la sociedad, ésta tiene el deber de llegar a donde no llega el
Estado, deben ayudar al pensionista sus familiares. Si, a pesar de todo se piensa que es más conveniente que sea la Seguridad Social la
que peche con toda la carga, no debe olvidarse que no hay ninguna forma de cumplir esa obligación prescrita por el derecho natural; por
lo tanto, esa solución de que cargue con ella la Seguridad Social es una legítima aspiración, no un derecho en sentido estricto. Luego el
modo de alcanzar que esa aspiración se convierta en derecho es el propio de las legítimas aspiraciones: los medios políticos, esto es,
peticiones, manifestaciones, campañas de prensa, etc.
Decimos que actualmente en nuestro país, muchas pensiones son insuficientes. Es cierto, pero la conclusión de todo lo dicho es que la
injusticia no recae sólo sobre el Estado, sino también sobre la sociedad y sobre los familiares. Cada cual debe cargar con su parte de
injusticia.
La conexión entre derecho natural y derecho positivo
Las relaciones entre derecho natural y derecho positivo son un punto central de la ciencia del derecho. Limitarse sólo al derecho positivo,
conduce necesariamente a la injusticia. Y deja al jurista a mitad de camino de su arte y de su oficio.
Con ser este asunto muy importante -tanto que si al estudiante no se lo enseñasen en la Facultad, debería estudiado por su cuenta no
vamos a tratado en esta introducción, que no intenta enseñar a ser jurista (sería inútil pretensión), sino a descubrir las líneas generales de
la profesión.
¿Cuál es el mínimo de jurídico natural que debe haber para que pueda existir el derecho positivo? Si recordamos que derecho es la cosa
suya, resulta evidente que lo mínimo de jurídico natural que ha de haber es la condición de sujeto de derecho propia del hombre.
He ahí algo que es imposible que proceda del derecho positivo. La condición de sujeto de derecho es la potencia natural necesaria para
que el hombre pueda atribuirse o atribuir a otros alguna cosa como derecho suyo. Decir que la condición de sujeto de derecho la da la ley
humana es una afirmación vacía por su radical imposibilidad: el hombre se daría a sí mismo la potencia (la capacidad para el hecho
cultural) y el acto (el hecho cultural), lo que supondría en él un poder creador en sentido estricto (sacar algo de la nada), cosa imposible.
Si existe el derecho positivo, es evidente que el hombre es naturalmente sujeto de derecho. ¿Y qué es lo que, en su ser, lo hace sujeto de
derecho? Lo decíamos en páginas más arriba: para que el hombre posea algo como suyo debe ser poseedor de su propio ser, esto es,
debe ser persona. Ahora bien, recordemos lo que antes se dijo: si el hombre es poseedor de su propio ser, algo es, naturalmente, derecho
suyo: su propio ser. Luego el hombre, por ser persona, es titular de derechos naturales. Obsérvese bien: la capacidad para ser titular de derechos positivos no es una mera potencia (capacidad), sino la titularidad misma de los derechos naturales. Esto no debe extrañar, ya
que todo derecho positivo se edifica sobre algún derecho natural.
Esta es la insalvable aporía del positivismo: si no existe el derecho natural, es imposible que exista el derecho positivo; y si existe el
derecho positivo, existe necesariamente el derecho natural.

Deber moral y quebrantamiento de la ley

Las leyes
Vimos ya que al jurista al hombre de derecho- se le suele llamar también hombre de leyes. Aunque no se debe confundir la ley con el
derecho, no hay por qué rechazar este título; al contrario, el conocimiento de las leyes saber de leyes forma parte muy importante de la
tarea del jurista.
Saber leyes, que es conocerlas e interpretarla correctamente, constituye un arte, que no está al alcance de todos. Es muy fácil caer en la
figura caricaturesca del leguleyo el que no ve más allá de la letra de ley, contrahechura del hombre de leyes que debe ser el jurista. No sé
si el lector recordará una película llamada La ley es la ley, protagonizada por Fernandel y Totó; su humor está basado en las situaciones
incongruentes que surgen cuando se sigue la ley al pie de la letra. Recuerde el lector lo que dice la Biblia hablando de la ley: la letra mata.
No es debida la dificultad de interpretar la ley a que utilice términos muy raros o poco conocidos; la mayoría de las leyes están escritas de
forma accesible a personas de cultura media y, en todo caso, no resulta demasiado difícil familiarizarse con su lenguaje. Salvo que traten
de materias muy especializadas, las leyes suelen hacerse en lenguaje bastante común. Léase, si no, nuestra Constitución; apenas se
encontrará en ella alguna que otra palabra cuyo significado haya que consultar en el diccionario o en una enciclopedia.
La dificultad estriba en que la interpretación de las leyes exige una peculiar prudencia, una clase especial de esa virtud, que se llama
prudencia del derecho; en latín, iuris prudentia, de donde viene, la palabra castellana jurisprudencia. Así como para el lenguaje existe la
eal Academia de la Lengua, también para la ciencia del derecho hay en España una Real Academia: la Real Academia de Jurisprudencia,
que es el nombre clásico de la ciencia del derecho (el nombre completo es Real Academia de Jurisprudencia y Legislación).
La ley
En el lenguaje vulgar se suele llamar ley a lo que en el lenguaje más especializado se llama norma. El uso de esta última palabra es
bastante moderno, pues se introdujo como resultado del principio de jerarquía de normas. Según este principio, no todas las normas
tienen el mismo valor. Unas valen más que otras, en el sentido de que si las de rango inferior contradicen las de rango superior, se
consideran o nulas o anulables, según los casos y los distintos sistemas jurídicos. Este principio es relativamente moderno, ya que antes
cualquier norma contraria a una anterior la derogaba o la abrogaba (derogación parcial), o sencillamente unas y otras seguían teniendo
validez y allá se las entendiesen los juristas intentando conciliadas. A todas se las llamaba genéricamente leyes, aunque recibiesen
distintos nombres, según la forma del documento en el que estaban escritas o de su redacción:
Real Cédula, Ordenanza, etc. A partir de la introducción de la jerarquía de normas, el nombre refleja su rango, de mayor a menor:
Constitución (o ley constitucional), ley (o ley ordinaria), decreto ley, decreto, orden ministerial, etc. Todo este conjunto recibe el nombre de
normas y, en lenguaje corriente, de leyes. Aquí, para más comodidad, hablaremos sin distinciones de ley o de norma.
Una leyes una regla obligatoria que tiene un carácter general. Con general no se quiere decir que se refiera a todos los ciudadanos, sino
que está destinada a un conjunto más o menos amplio de personas, en contraposición a los preceptos u órdenes, que se dirigen
singularmente a una persona o a un grupo determinado que forma una unidad. Por ejemplo, las reglas generales de organización y de
conducta de los militares son leyes o normas (desde las Reales Ordenanzas hasta los decretos gubernativos); en cambio, el mandato que
da el sargento al soldado o el capitán a su compañía son órdenes o preceptos. Luego todo esto se complica porque, por aplicación del
principio de jerarquía de normas, hay preceptos que se dan en forma de ley o decretos y otras cosas por el estilo. Pero si le parece bien al
lector, vamos a dejar estas complicaciones y nos vamos a ceñir al concepto de ley como regla obligatoria de conducta de carácter general.
Norma social
La ley regula y ordena las relaciones entre los hombres; es, pues, una regla social o norma de la vida en sociedad. Para comprender su
naturaleza hay que tener en cuenta dos cosas. En primer lugar, que es una regla obligatoria, con obligación en sentido propio. ¿Qué
quiere decir obligación en sentido propio? Quiere decir que no se trata, simplemente, de una regla de conducta, cuyo incumplimiento
produzca un rechazo social. Volvemos a encontramos aquí con la pauta sociológica de comportamiento, que hay que distinguir con
claridad de la ley.
Es frecuente que los hombres nos impongamos determinadas normas de comportamiento social, de las que decimos que es obligado
seguidas, sin ser leyes. Por ejemplo, todavía al menos lo era hasta hace muy poco tiempo en algunos hoteles resulta obligado llevar
corbata para entrar y permanecer en sus salones; a quien vaya sin corbata, aunque se trate de un personaje importante, se le invita -y si
el caso lo requiere, se le obliga- a abandonar los salones del hotel. No se crea que esto es sólo propio de ambientes refinados; pruebe
alguien presentarse de corbata y bien trajeado en ambientes contestatarios y probablemente tardará menos en ser expulsado que si va sin
corbata a uno de los aludidos hoteles. En unos ambientes es obligado ir de punta en blanco, en otros resulta obligado ir desastrado. ¿Son
eso verdaderas obligaciones en sentido propio? La respuesta es negativa. Romper una simple norma social de comportamiento es sólo
cuestión de disconformidad, de frescura o -en el caso extremo- de ganas de fastidiar a los prójimos o de provocados. Pero, fuera de
intenciones malévolas, incumplir esa norma no supone romper ningún valor esencial de la persona humana. Se puede ser un hombre
íntegro y cabal con corbata o sin ella y se puede ser un sinvergüenza vestido de frac o con pantalones vaqueros. Estamos en el campo de
lo que, en relación a los valores personales, es indiferente.
Si a veces no vemos claramente la diferencia entre una obligación en sentido propio y esas obligaciones impropias es por un defecto de
educación. Padres y maestros tienen en ocasiones la mala costumbre de corregir con el mismo tono y el mismo enfado la bofetada
propinada a un compañero que coger con las manos los alimentos. Recuerdo al respecto el buen tino y la habilidad educadora de un
padre.
Obedecer la ley pertenece al deber. No es simplemente una cosa conveniente, aunque en ocasiones cumplamos las leyes movidos por motivos de conveniencia, por ejemplo, para evitar una multa. Las leyes marcan lo que en justicia debemos a la sociedad. La sociedad
tiene unos deberes con respecto a nosotros los ciudadanos: es la llamada justicia distributiva; los hombres, al formar parte de la sociedad,
tenemos el estricto derecho es de estricta justicia a que los bienes sociales sean disfrutados por todos según criterios justos y de
acuerdo con las reglas legítimamente establecidas. Los bienes de la sociedad deben ser distribuidos, por lo que a su uso se refiere o
según otras modalidades, entre todos los ciudadanos. Y la verdad es que solemos ser celosos de este derecho. ¡Cuántas reclamaciones!
Apenas hay conversación en la que, de uno u otro modo, no se critique al Estado y a la sociedad por lo que consideramos deficiente o
injusta distribución de bienes. Nuestro celo por esta justicia nos vuelve hasta quisquillosos.
Nuestros deberes con la sociedad son de diversa naturaleza: los hay de justicia y los hay de otras virtudes (solidaridad, por ejemplo).
¿Cuáles son los deberes de justicia, aquellos que representan lo justo, ni más ni menos, que debemos a la sociedad y al Estado?
Nosotros debemos a la sociedad lo que, siendo propio de la sociedad, depende de nuestra colaboración y participación. La sociedad no es
más que la unión de todos nosotros en razón de unos fines o bienes, que se obtienen por el esfuerzo de todos (fin o bien común). Lo que
pertenece a la sociedad -esto es, no lo que es propiedad de ella, sino lo que le es propio, aquello que debe obtener y para lo cual existe,
es el fin o bien común. Ahora bien, como la sociedad es la unión de todos, lo que cada uno le debe a la sociedad es llamémoslo así su
cuota de participación en la obtención del bien común. La parte que cada uno debe poner para que la sociedad obtenga el bien común es
el derecho de la sociedad y el deber de justicia de cada ciudadano.
Pero cabe que nos preguntemos, ¿qué es lo que marca esa cuota, lo que instituye ese deber distribuyendo entre todos el esfuerzo
común? Lógicamente será lo que regule y ordene las conductas de todos los ciudadanos en razón del bien común. Pues bien, tal función
es propia de las leyes. Son ellas las que marcan el deber de cada ciudadano al regular y ordenar la vida social. La ley marca los deberes
de justicia legal. Supongo que a estas alturas ya se habrá adivinado el motivo por el cual esta justicia se llama legal: porque consiste en
cumplir las leyes.
Obedecer las leyes es, pues, un deber de justicia, pertenece al deber, no a lo que conviene hacer para evitar el rechazo social. La
obligatoriedad de las leyes se basa en la justicia. Siendo todos miembros de la sociedad y estando obligados a hacer lo que nos
corresponde para obtener el bien común, estamos obligados a cumplir con lo que manda la ley, que es la regla de justicia de los
ciudadanos respecto de la sociedad.
Ley y deber moral
Hablábamos antes de que había que tener en cuenta dos cosas para comprender la naturaleza de la ley. Hemos visto una: la ley
pertenece al deber, no a los usos sociales o simples pautas sociales de comportamiento. Ahora hemos de ver la otra. El hombre tiene
deberes que no son los impuestos por las leyes. Todos tenemos conciencia de que existen deberes morales: amar a Dios y al prójimo,
decir la verdad, ser castos, no calumniar, etc.
a) De entre estos deberes morales, unos no se incluirán nunca en las leyes, porque no son de su competencia. Hay una parte de nuestro
obrar que está fuera de la jurisdicción de las leyes de la sociedad; pertenece a nuestra intimidad y a nuestra autodeterminación, por lo que
sería un abuso que las leyes pretendiesen entrar en ellas. Cuando el Estado se arroga la función de penetrar en aquello que pertenece a
nuestra intimidad y a la esfera de nuestra autodeterminación, se convierte en totalitario. Hay totalitarismo s de izquierda y los hay de
derecha; para el caso da lo mismo: todos son rechazables por contrarios a la libertad humana.
Estos deberes representan exigencias de nuestra naturaleza y de nuestra condición de hombres. Por ser personas, nuestro ser es digno,
y ni nosotros podemos obrar como nos venga en gana, ni los demás pueden tratamos a capricho. Ahí está la grandeza del ser humano.
Por estar dotado de espíritu y razón, debe comportarse de acuerdo con su ser, conforme a lo que es y a los fines que le son naturales. Es
el deber de autenticidad, de comportarse como lo que se es. Si el hombre no obra racionalmente -según la ley natural, o sea, de acuerdo
con los fines a los que está destinado por naturaleza-, si no vive la autenticidad (que no consiste en hacerse su propia ley, sino en vivir
conforme a lo que objetivamente se es) se degrada y se ofende a sí mismo, ofendiendo su propia dignidad. En esto consiste la
inmoralidad.
En su raíz más profunda, el deber moral es ley de Dios. El hombre ha sido creado por Dios, de modo que su ser representa un don divino
y los fines naturales constituyen la bendición divina, aquel bien al que ha sido llamado para realizarte plenamente. El deber moral es deber
ante Dios y, contravenido, al tiempo que ofende la dignidad humana, quebranta la ley de Dios y constituye una ofensa contra Él. Esta
ofensa a Dios es lo que convierte la inmoralidad en pecado.
Ahora bien, todo esto no lo estudia el jurista, sino el moralista (filósofo o teólogo) y juzgar del pecado no corresponde a los Tribunales,
sino a la Iglesia, particularmente al confesor. Cuando pecamos, no acudimos, para restablecer la paz de nuestra conciencia, al juzgado,
sino al sacramento de la confesión.
b) Junto a las esferas de intimidad y autodeterminación de las que hemos hablado, encontramos otras esferas de coincidencia entre las
leyes y la moral. Robar es un pecado y a la vez es un delito; de tal acción se juzga en la confesión y en el juzgado. ¿Quiere decir esto que
en esos casos el jurista es un moralista; son lo mismo moral y derecho? Hay una regla jurídica muy fácil de comprender: non bis in idem,
no juzgar dos veces de la misma cosa. Si una persona ha cometido un delito, se le juzga y se le impone la pena que corresponda y asunto
terminado. No sería lógico juzgarla otra vez al mes siguiente y luego otra vez y así y cuantas veces se quisiera. Una vez juzgado un
asunto, se conceden los recursos convenientes a los interesados y, agotados los recursos, se dice que el caso pasa al estado de cosa
juzgada y no se vuelve sobre él. Pues bien, para quien comete un delito -por seguir el ejemplo puesto- no es lo mismo estar en paz con su
conciencia -con Dios en definitiva-, que estar en paz con la sociedad. No es lo mismo purgar el pecado cometido con su acción que purgar
el delito que esa acción supone contra la sociedad. La misma acción tiene un doble aspecto y un doble juicio: el juicio de la conciencia (en
su caso, el juicio ante el confesor) y el juicio ante el Tribunal.
Todos hemos visto en el cine algún caso de delincuente que, tras una vida delictuosa, es atrapado por la policía, juzgado y condenado a
prisión. Al salir de ella, el individuo en cuestión se retira del delito e instala un negocio legal o se dedica a descansar, tras declarar que
está en paz con la sociedad. Es verdad, esta' en paz con la sociedad, ya no será otra vez detenido ni juzgado si no reincide. Pero, ¿está
en paz con su conciencia, está en paz con Dios? Ciertamente no, tal paz sólo se recobra por la sincera conversión de corazón, por el
arrepentimiento. No es lo mismo pecar que delinquir.
¿Qué nos dice todo esto? Nos dice algo muy importante. Aun coincidiendo las leyes y la moral en una materia determinada, el jurista no
es un moralista, porque el aspecto jurídico y el aspecto moral de una acción son distintos. La realidad, la acción -la conducta- es única,
pero la perspectiva con que es vista por el jurista y por el moralista no coincide. A su vez, las leyes -estamos hablando de las leyes que
rigen la sociedad, las que corresponden al jurista- se refieren a la conducta humana en un aspecto determinado: el de la participación de
la persona en el bien común o interés general. A las leyes le interesa el hombre como ciudadano y en esto agotan su acción reguladora.
La ley se dirige a que el hombre sea buen ciudadano: el interior del corazón pertenece al hombre y a Dios.
Las leyes son regla de justicia; su obligatoriedad específica la que les corresponde como reglas de conducta, debidas a la sociedad- se
funda, como decíamos, en el deber de justicia de contribuir al bien común de la sociedad. Ésta es su perspectiva.
La justicia es una virtud moral una de las cuatro virtudes cardinales, las virtudes fundamentales del hombre cabal- y como tal comprende la rectitud del corazón humano. También es cierto que la sociedad, para desarrollarse plenamente, necesita que los hombres sean
moralmente rectos. Pero alcanzar esa meta es tarea conjunta de educadores, políticos y moralistas: en definitiva, quien puede lograr
mejor ese fin es la vivencia religiosa. Al jurista, en cambio, le corresponde sólo un aspecto de la justicia: la realización de su objeto, el
resultado que corresponde a la virtud.
En otras palabras, su objetivo es determinar la obra externa de la justicia, sin entrar en las interioridades del corazón del que obra, cosa
que deja al moralista. Asimismo, las leyes, en lo que atañe a su cumplimiento, se limitan a la obra externa; con eso se conforman y
consideran al hombre un buen ciudadano respecto de la justicia legal y en paz con la sociedad. Conseguir el resto es propio de otros
resortes de la comunidad humana, especialmente la educación y la vivencia religiosa.
Precisamente porque la sociedad necesita que los hombres sean moralmente rectos, las leyes deben favorecer la educación, la moral y la
religión. Las llamadas leyes permisivas que no son aquellas que, para evitar un mal mayor, toleran algún vicio social, o leyes tolerantes,
sino las que elevan a rango legal lo inmoral, aceptándola como regla social- son contrarias al bien de la sociedad y constituyen un grave
error político. Sin embargo, la ley como tal no exige la íntegra moralidad de la conducta que la cumple, sino que se conforma con el
cumplimiento externo. Mal está y constituye un acto inmoral desear inmoderadamente los bienes de los demás, pero a la ley le basta con
que el ciudadano no pase a la acción defraudando, estafando o robando.